Cartagena | SITIOS INDUSTRIALES SECTOR MALVILLA
UF270
Ref.: 1488
- Precio
- UF270
- Tamaño del Lote m²
- 13486
Localización
Cartagena
Publicado
19/05/2025
Precio/M² de construcción
UF0
Precio/M² de terreno
UF0
M² de construcción
13486
Descripción
Sitios industriales a un paso de la Autopista del Sol con Cruce de Mavilla.
Todos con frente a la Ruta G-974 (según Google Hearth) - Ruta G-961-F (Según Plano Intercomunal), ExFundo Las Majadas.
Terrenos de superficie plana de desde 13.486 m2, con rol propio y escritura inmediata, y contenidos en un Loteo de Subdivisión aprobado e inscrito en el Conservador de San Antonio.
USOS DE SUELO PERMITIDOS: Actividades Productivas, permitiéndose el emplazamiento de establecimientos industriales o de bodegaje de tipo peligrosos, molestos e inofensivos; construcciones de apoyo al proceso industrial, agroindustrial y agropecuario y al recurso humano que labora en la industria tales como, comedores, vestidores, casino de personal, talleres de mantención, garitas, porterías, casetas de guardia, torres de observación, los cuales no se descontarán del 20% destinado a equipamiento.
NORMATIVA:
Zona de Extensión Urbana 7 Productiva Intercomunal - (ZEU7)
Usos permitidos: Industria molesta/peligrosa e inofensivas.
Ocupación de suelo: 60%
Constructibilidad: 1,5
Agrupamiento: Aislado
Altura: la que determine rasante de 70°
Comisión de arriendo: Mayor valor resultante entre el 50% de un mes de arriendo y el 2% sobre el monto total del contrato de arriendo. Valores más IVA.
Todos con frente a la Ruta G-974 (según Google Hearth) - Ruta G-961-F (Según Plano Intercomunal), ExFundo Las Majadas.
Terrenos de superficie plana de desde 13.486 m2, con rol propio y escritura inmediata, y contenidos en un Loteo de Subdivisión aprobado e inscrito en el Conservador de San Antonio.
USOS DE SUELO PERMITIDOS: Actividades Productivas, permitiéndose el emplazamiento de establecimientos industriales o de bodegaje de tipo peligrosos, molestos e inofensivos; construcciones de apoyo al proceso industrial, agroindustrial y agropecuario y al recurso humano que labora en la industria tales como, comedores, vestidores, casino de personal, talleres de mantención, garitas, porterías, casetas de guardia, torres de observación, los cuales no se descontarán del 20% destinado a equipamiento.
NORMATIVA:
Zona de Extensión Urbana 7 Productiva Intercomunal - (ZEU7)
Usos permitidos: Industria molesta/peligrosa e inofensivas.
Ocupación de suelo: 60%
Constructibilidad: 1,5
Agrupamiento: Aislado
Altura: la que determine rasante de 70°
Comisión de arriendo: Mayor valor resultante entre el 50% de un mes de arriendo y el 2% sobre el monto total del contrato de arriendo. Valores más IVA.